¡INVESTIGACCIÓN!
De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la ley?
Debes responder a estas interrogantes en un máximo de 10 líneas y hasta las 00:00 horas del domingo 31 de mayo. El lunes 01 de junio comienza la revisión de este trabajo.
¡A trabajar!
Por Valeria M. Requisitos, restricciones y experiencia dual con respecto a la contratoación de jovenes.
ResponderEliminar1.- El contrato de trabajo, debe tener la autorización del tutor legal del joven. De encontrarse cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y participación en programas educativos. La jornada no superará treinta horas semanales y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias o más allá de las diez de la noche y antes de las siete de la mañana, a no ser que tengan permiso del tutor legal. Queda prohibido trabajar en un cabaret o trabajo perecido, considerando aquellos en los que expendan bebidas alcohólicas o que se consuman las mismas. Con permiso del tutor legal podrán trabajar en el teatro, radio, circo u otras actividades. El trabajo no debe perjudicar la salud y desarrollo del menor.
2.- En mi experiencia dual en el centro de mediación, si se cumplía todo lo anterior.
Profesor, las respuestas del trabajo sumaban 10 líneas en un documento Microsoft, pero cambió al copiarlo.
1.-Contrato Laboral Juvenil
ResponderEliminarLa norma laboral (Ley N° 20.189, publicada el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.) expresa que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si el menor cursa la educación básica o media, no podrá desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar y las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
2.-¿Se cumple la ley según tu experiencia DUAL?
Según mi experiencia DUAL, en el sentido laboral no perturba mi salud ni mi desarrollo, tampoco trabajo mas de 20 horas semanales y no dificulta mi participación en programas educacionales del colegio. Pero sobre el contrato y la aprobación de mis padres mediante firmas o notaria no se si se ha hecho pero creo que si tengo el consentimiento de mis padres. Por lo que creo que si se cumple estas normas en el sistema DUAL.
1. ley para la contrataciòn de menores de edad.
ResponderEliminar(Ley N° 20.189, publicada el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.) expresa que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si el menor cursa la educación básica o media, no podrá desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar y las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
2.¿Se cumple la ley según tu experiencia DUAL?
en mc donalds se cumple esa ley. Pero en gunos casos no.
En mi experiencia dual si se cumple porque no ha perjudicado en mi salud y tampoco cumplo mas de 20 horas trabajando.
Javiera Vivar
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ResponderEliminar1.Requisitos y restricciones de menores
ResponderEliminarLos jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo,bajo la autorización expresa del padre o madre, Además deberán acreditar y haber culminado su educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta.Se debe hacer un contrato individual de trabajo Éste debe escriturarse y firmarse,En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.Por ley,los niños no pueden realizar trabajos nocturnos
2. ¿Se cumple la ley según tu experiencia DUAL?
En mi experiencia dual (McDonalds) se cumple la ley, ya que primeramente nos hicieron firmar nuestros contratos, trabajo ocho horas diarias y en este no más de las 21:00 hrs no nos afecta física ni sicológicamente aunque me ha costado acostumbrarme.Estoy autorizada por mis padres como corresponde
¿Que requisitos y restricciones establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?, De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la ley?
ResponderEliminarLa ley establece que un joven (menor de edad) debe tener la autorización del padre, madre o tutor legal. Estos de estar cursando cursos en enseñanza básica o media, las labores no deberán dificultad su asistencia regular en programas educativos, a clases ni tampoco debe dificultar su salud y desarrollo. Los jóvenes no deberán pasar las 8 horas diarias o más allá de las 10 de la noche o antes de las 7 de la mañana y la jornada no superara las 30 horas semanales a menos que tenga autorización. Esta la prohibición de trabajar en lugares que se vendan bebidas alcohólicas o estas se consuman. En el lugar donde yo trabajo (mc donald`s vespusio) si se cumple todo esto y me siento muy van trabajando allí ya que se trata bien a los empleados y le dan todas las facilidades.
profesor no me rete si hay mas de 10 lines porque en microsoft word salen 10 y aqui salen mas...
1: Los requisitos que los jóvenes entre 15 a 18 años necesitan tener, son:
ResponderEliminarA- la autorización del tutor legal (madre o padre/persona a cargo).
Las restricciones que la ley establece para los jóvenes trabajadores son:
A- (Ley Nº 20.189, publicada el 12 de junio de 2007) norma laboral que modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar expresa que los menores de18 años podrán tener contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo.
B-si el menor esta cursando enseñanza básica o media, no podrá efectuar labores que dificulten su asistencia a clases, ni dejar de participar en programas educativos.
C-el menor no podrá trabajar más de 20 hora semanales.
2: La empresa Arcos dorados, si cumple en la totalidad con la ley Nº 20.189 ya que no perjudica mi desarrollo y tampoco mi salud, trabajo 16 horas a la semana, lo que cumple con menos de 20 horas semanales, y cursando yo la enseñanza media no e tenido
eduardo morales:
ResponderEliminarProhibiciones y restricciones legales para el trabajo infantil
Los menores de 18 años no podrán realizar:
- Trabajos que requieran fuerza excesiva.
- Actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad.
- Trabajos en cabaret y análogos, locales nocturnos y de espectáculos en vivo, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
- Trabajo en horario nocturno en los establecimientos industriales y comerciales que se realicen entre las 22:00 y las 7:00 hrs
requisitos:
tener permiso notarial de parte de los padres o tutor, estar cursando la basica o la media,
que no te afecte en tu jorna da escolar,
tampoco en lo fisico ni psicologico.
¿se cumple lo establecido por la ley respecto tu a experiencia?
si por que en arcos dorado se cumple la totalidad de la ley por que trabajan con responsabilidad, no me afecta en mis estudios y
en lo psicologicoy fisico
eduardo morales:
ResponderEliminarProhibiciones y restricciones legales para el trabajo infantil
Los menores de 18 años no podrán realizar:
- Trabajos que requieran fuerza excesiva.
- Actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad.
- Trabajos en cabaret y análogos, locales nocturnos y de espectáculos en vivo, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
- Trabajo en horario nocturno en los establecimientos industriales y comerciales que se realicen entre las 22:00 y las 7:00 hrs
requisitos:
tener permiso notarial de parte de los padres o tutor, estar cursando la basica o la media,
que no te afecte en tu jorna da escolar,
tampoco en lo fisico ni psicologico.
¿se cumple lo establecido por la ley respecto tu a experiencia?
si por que en arcos dorado se cumple la totalidad de la ley por que trabajan con responsabilidad, no me afecta en mis estudios y
en lo psicologicoy fisico
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ResponderEliminarLos requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años.
ResponderEliminarEl contrato de trabajo debe contar con la autorización del tutor legal del menor ,los jóvenes de 18 años no estarán sujetos a ningún tipo de restricción, los jóvenes entre 16-17 años solo podrán celebrar contratos solo para realizar labores ligeras que no dañen su integridad física ni menos psicológica pueden desempeñarse en cualquier otro tipo de actividad laboral, en caso que el menor este cursando la enseñanza básica o media el trabajo no debe afectar su jornada de estudios por ningún motivo
De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la ley?
En mi experiencia en Mc donals este si cumple con todo lo anterior con la excepción que hay veces que con el Erick nos hacen hacer la descarga en donde si hay que hacer mucho esfuerzo físico
perdon por el exceso en las lineas pero en microsoft word eran son 10 saludos
1.-La norma establece que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, requerirán el permiso del abuelo o abuela paternos o maternos; si ellos faltan, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si todos ellos faltan, la autorización provendrá del inspector del trabajo.
ResponderEliminarPreviamente, los menores deberán haber acreditado que culminaron su educación básica y media o que están actualmente cursando cualquiera de éstas. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Lo mismo se aplicará respecto de los menores de 15 años en las situaciones en que se permite su contratación en espectáculos y actividades artísticas.
Los menores de 18 que actualmente cursen su educación básica o media, no podrán desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar. La iniciativa dispone que un reglamento determinara las actividades consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de los menores de 18 años que impidan la celebración de contratos. Este listado se actualizará cada dos años, previo informe conjunto de la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección del Trabajo.
Los empleadores que contraten los servicios de menores de 18 años deberán registrar los contratos en la Inspección Comunal del Trabajo.
2.-De acuerdo a mi experiencia dual, creo que su cumple todo lo establecido por esta ley ya que los empleadores de Mc ´Donalds de Puente alto se preocupan de que cumplamos nuestros horarios y no trabajemos de mas excepto en una situación extrema donde necesiten que hagamos unas pocas horas extras (con el consentimiento de nosotros).
1- ¿Cuáles son los Requisitos y las Restricciones que establece la Ley para la Contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
ResponderEliminarR: Requisitos:
- Los jóvenes entre los 16 y 18 años, pueden desarrollar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo bajo autorización expresa del padre o de la madre; en caso de ausencia de los padres, el abuelo (paterno o materno) o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
- Deberán acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
- Las Empresas que contraten los servicios de menores de 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
- Se debe hacer un contrato individual de trabajo. Éste debe escriturarse y firmarse:
- Dentro de 15 días desde que se incorpora el trabajador o
- Dentro de 5 días, tratándose de un contrato por obra o servicios o de duración inferior a 30 días.
Restricciones:
- Los menores de 18 años que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
- En ningún caso, los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 horas diarias.
- Los jóvenes entre los 16 y 18 años no pueden realizar:
- Trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 07:00 horas.
- Actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad.
- Trabajos en Cabaret y análogos, locales nocturnos y de espectáculos en vivo, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
2- De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la Ley?
R: Si se cumple lo establecido por la ley, ya que de acuerdo a mi experiencia DUAL,se preocuparon de establecer un contrato para mi persona, teniendo en cuenta la autorización de mis Padres y también se preocupan de no sobrepasarme en las 8 horas diarias que tengo que trabajar, sin dejar de lado mi alimentación, ya que de eso igual se preocupan.
PD: Profe , pasando a otro tema, mi cuaderno dual lo tiene ud. y no pude mostrarlo en el trabajo, pero igual me trate de conseguir algo para suplantarlo. Ojalá valga la pena. Bessitooss... Jazmín Salazar
1.Ley N° 20.189 los jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.
ResponderEliminarEn caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor.
Además, deberán acreditar haber culminado su educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica.
A falta de todas las anteriores, la autorización la hará el inspector del trabajo respectivo.
Las empresas que contraten los servicios de menores de 18 años, deberán registrar los contratos en la respectiva Inspección Comunal del Trabajo.
Los menores de 15 años no pueden trabajar. Excepcionalmente, la ley autoriza el trabajo de estos niños previa autorización de su representante legal o del juez de menores para trabajos relacionados con personas o entidades dedicadas al teatro, cine o televisión, circo u otras actividades similares. Cumpliéndose los requisitos y exigencias para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años.
El monto mensual que pueden percibir los menores de 18 años es establecido anualmente a través de una ley. Para el año 2007 es de $ 107.509
En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
2. bueno en mi caso nose si se estara cumpliendo ya que dice que los menores de 18 años no podran trabajar mas de 8 horas diarias, ya que mi horario es de 12:30pm hasta 9:00 pm, en ese sentido no se esta cumpliendo, pero en las demas como integridad fisica y salud, si.
chaoo profe kuidese =D
1-Los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años.
ResponderEliminarSon:
La autorización del tutor legal (madre o padre/persona a cargo).
Los menores de 18 años que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar. No podrá efectuar labores que dificulten su asistencia a clases, ni dejar de participar en programas educativos.
2-De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la Ley?
R: Bueno en mi caso si se cumple, la ley ya que mis horarios son de 8 horas justas, en lo psicológico y físico igual ya que no es un trabajo muy pesado y estas muy preocupado de la seguridad del pasante (MC DONALD´S plaza vespucio).
Hasta mañana profesor!!
1.-las restricciones y requisitos del contrato de trabajo en menores de edad
ResponderEliminarLey N° 20.189 modificada por el código del trabajo, publicada el 12 de junio del 2007 para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar. Los menores podrán realizar labores ligeras en las cuales no perjudiquen la salud y el desarrollo de este, los jóvenes menores de 18 años que cursen educación básica o media no pueden desarrollar labores por mas de 20 horas las cuales no debe afectar en su jornada escolar ni de aprendizaje, también deben contar con la autorización expresa de la madre, el padre o tutor a cargo.
2.- ¿se cumple la ley según tu experiencia dual?
Si, en mi experiencia en Mcdonalds se ha cumplido todo lo estipulado por la ley de contratación de jóvenes menores de edad, en la alimentación, lo físico, psicológico y los horarios todo se ha respetado y no he tenido problemas, y ningunas de estas a influido en mi jornada escolar.
PD: sorry profe por el exceso de líneas pero en Microsoft Word son 10 líneas y aquí aparecen +, xaus cuídese.
requisitos laborales:
ResponderEliminarCuando la escuela está EN sesión, menores de 16 y 17 años NO PODRAN ser empleados antes de las 7:00 a.m. o 6:00 a.m., si no han sido empleados después de las 8:00 p.m. la noche anterior; trabajar después de las 11:00 p.m. de domingo a jueves. No hay limitación de horas por día o semana.
Cuando la escuela NO ESTA en sesión, menores de 16 y 17 años NO están limitados en cuando a hora de entrada o salida ni en cuanto a horas por día o por semana.
"Acuerdo sobre Salario para Menores" un acuerdo, preparado en duplicado, sobre el salrio y compensación que el menor recibirá por cada dí, semana, mes, año o por pieza. Ejemplos de estos acuerdos están disponibles en la División, a requerimiento. Ningún patrono podrá reducir el salario a un menor sin darle conocimiento por escrito por lo menos con 24 horas de anticipación a la reducción. Copias del Acuerdo sobre Salario para Menores están disponibles aquí.
"Retención de Salario" Ningún patrono podrá retener salarios o parte de estos porque presuma negligencia, incumplimiento de las reglas, destrucción de maquinaria o alegada I-incompetencia.
"Descanso Requerido" Se requiere que todo menor disfrute de un descanso ininterrumpido de treinta minutos cuando trabaje por más de 5 horas consecutivas, lo cual deberá ser documentado según se establece anteriormente.
2PREGUNTA:
SI EN MI EXPERIENCIA DUAL McDONALDS SI CUMPLE CON ELLA PERO PIENSO QUE EL BREAK DEBERIA SERDE UNA HORA Y NO LA MITAD DE ELLA...ESO CHAOOOOO
¿Que requisitos y restricciones establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?, De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la ley?
ResponderEliminarDebe tener autorizacion notarial de su madre, padre o tutor legal, debe de estar estudiando ya sea en la educacion basica o media.
El trabajo no debera dificultar su asistencia regular a clases ni tampoco debe dificultar su salud y desarrollo, solo podran trabajar despues de las 7 hrs y hasta las 22hrs y con un maximo de 30 horas semanales.
En mi experiencia se a cumplido todo, ya que por lo menos en mc donald´s plaza vespucio son muy preocupados de nuestro bienestar como menores de edad.
hola profe aqui va mi tarea
ResponderEliminarresp. 1
La norma laboral autoriza excepcionalmente a los menores de dieciocho años y mayores de quince a celebrar contratos de trabajo. Siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. La Jornada de trabajo de los menores no podrá extenderse por más de treinta horas semanales durante el período escolar y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabaret y otros establecimientos análogos. Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, a no ser que trabaje un familiar o persona a cargo del menor en el mismo establecimiento.
resp. 2
en algunos casos ya que hay veces en que trabajo un poco mas o por el peligro de quemarnos con aceite caliente.
disculpe por el exceso de lineas pero en word eran 8 y aqui por cosa de espacio sale mas. Disculpe y gracias. nos vemos mañana
ResponderEliminarYocelin Ortiz ...
ResponderEliminar1- ¿Cuáles son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
La norma laboral expresa que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del tutor legal del joven. Si el menor cursa la educación básica o media, no podrá desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar y las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación (ley N° 20.189, publicada el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar).
2-De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿Se cumple lo establecido por la ley?
En mi experiencia en Mcdonalds, si se cumple lo establecido en la ley, ya que no trabajo mas de 20 horas semanales, y estoy autorizada por mis tutores y además notarialmente, aunque en algunas situaciones si me ha afectado psicológicamente.
*Profe: disculpe pero en el word escribi las 10 lineas y en el blog se extendio,ahhhh y todabia no me resulta lo de crear un "gmail".
1.¿Cuales son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes en los 16 y los 18?
ResponderEliminarProhibiciones y restricciones legales: Los menores de 18 años no podrán realizar:
Trabajos que requieran fuerza excesiva, actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad y trabajos en cabaret y análogos, locales nocturnos y de espectáculos en vivo, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.El joven tendrá que recibir un justo salario por la entrega de su servicio
Requisitos:
1. Autorización escrita para trabajar proporcionada por uno de los padres (existen
Excepciones para los menores considerados emancipados por la autoridad escolar).
2. Prueba de edad, puede ser un certificado de nacimiento o algún otro documento
de dos años de antigüedad como mínimo, que resulte satisfactorio para el funcionario
que extiende el certificado.
3. Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.
4. Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
5. Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
2.De acuerdo a tu experiencia Dual, ¿Se a cumple lo establecido por la ley?
Si , en la empresa que estoy actualmente ,me pidieron un certificado ante notaria de mis padres para que me dieran permiso para trabajar y fotocopia de mi carnet .
Los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años.
ResponderEliminarR:El contrato de trabajo debe contar con la autorización de los padres ante notarios legal, los jóvenes de 18 años se toman como mayores de edad y no estarán sujetos a ningún tipo de restricción, los jóvenes entre 16-17 años solo podrán celebrar contratos solo para realizar labores ligeras que no dañen su integridad física ni menos psicológica pueden desempeñarse en cualquier otro tipo de actividad laboral, en caso que el menor este cursando la enseñanza básica o media el trabajo no debe afectar su jornada de estudios.
2)de acuerdo a tu experiencia DUAL,¿se cumple lo establecido por la ley?
R:Desde que entre en el establecimiento hacer el DUAL me he dado cuenta que se cumple con toda las leyes establecidas por la ley ya que en la forma que tratan al personal como persona en lo que respectan al trabajo en si y en la manera de ejecucion de la seguridad que tiene el establecimiento par que no ocurra algun accidente en el trabajo que desempeña cada persona que les corresponda hacer o deseñpeñar el cada lugar que se le asigne.
esta es mi presentacion del trabajo.
chaooooo profe
ResponderEliminar1.¿Cuales son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes en los 16 y los 18?
ResponderEliminarProhibiciones y restricciones legales: Los menores de 18 años no podrán realizar:
Trabajos que requieran fuerza excesiva, actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad y trabajos en cabaret y análogos, locales nocturnos y de espectáculos en vivo, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.El joven tendrá que recibir un justo salario por la entrega de su servicio
Requisitos:
1. Autorización escrita para trabajar proporcionada por uno de los padres (existen
Excepciones para los menores considerados emancipados por la autoridad escolar).
2. Prueba de edad, puede ser un certificado de nacimiento o algún otro documento
de dos años de antigüedad como mínimo, que resulte satisfactorio para el funcionario
que extiende el certificado.
3. Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.
4. Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
5. Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
2.De acuerdo a tu experiencia Dual, ¿Se a cumple lo establecido por la ley?
Si en mi empresa se cumple todo lo establecido por la ley y por lo que decía en el contrato
Los requisitos necesarios para contratar a un joven entre los 16 y 18 son:
ResponderEliminar1) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen la salud y desarrollo del Menor. Se prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas o por las condiciones en que se realizan puedan resultar perjudiciales para su salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.
2) Contar con autorización expresa para tales efectos. La ley expresamente señala que para contratar a un menor de 18 años y mayor de 15 años es necesario contar con autorización expresa del padre o la madre y a falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna, sino es posible de éstos, los guardadores, personas o instituciones a cargo del menor o finalmente del Inspector del Trabajo.
3) Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.
4) Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
5) Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
6) Por último, las empresas que contraten a un menor, deberán registrar los contratos individuales que suscriban en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de un plazo de 15 días desde la incorporación del menor.
Las restricciones necesarios para contratar a un joven entre los 16 y 18 son:
* No podrán realizar trabajos subterráneos
*No podrán realizar faenas que requieran fuerza excesiva.
La ley establece, además, que los menores de 18 años no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
Estadísticas
*Tampoco podrán realizar actividades que puedan ser peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
*El trabajador que contrate a un menor bajo estas circunstancias será sancionado con una multa que va de las 3 a las 8 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia.
*Los menores de edad no podrán trabajar en cabarets y otros establecimientos similares que presenten espectáculos. Sin embargo, podrán actuar en espectáculos cuando tengan autorización de su representante legal y de un juez de menores.
*No podrán trabajar en establecimientos que comercialicen bebidas alcohólicas que deben ser consumidas en ese mismo lugar.
*Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos nocturnos en establecimientos industriales y comerciales, que se realicen entre las 22:00 hrs. y las 07:00 hrs., excepto en aquellos que sólo trabajan miembros de una familia.
**RESPECTO A MI EXPERIENCIA DUAL,SE RESPETA LO DICHO POR LA LEY, EN CUANTO A LAS RESTRICCIONES Y A LOS REQUISITOS, YA QUE POR LO QUE ES UN TRABAJO DE OFICINA ES MAS COMUN QUE SE RESPETE EN CUANDO A L CUIDADO DE MI SALUD, DE HORARIOS, COMO POR DAR UN EJEMPLO.
La necesidad de la formación profesional de todas las personas, en especial de las más jóvenes, es de tal trascendencia que ha sido reconocida como derecho humano, universal, por la Organización Internacional del Trabajo.
ResponderEliminar1-¿Cuáles son los requisitos que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
r/
1-Autorización escrita para trabajar proporcionada por uno de los padres (existen
Excepciones para los menores considerados emancipados por la autoridad escolar).
2-Prueba de edad, puede ser un certificado de nacimiento o algún otro documento
de dos años de antigüedad como mínimo, que resulte satisfactorio para el funcionario
que extiende el certificado.
3-Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.
4-Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
5-Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
*-¿Cuáles son las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
R/las Prohibiciones y restricciones legales de los menores de 18 años no podrán realizar:
Trabajos que requieran fuerza excesiva, actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad y trabajos en cabaret y análogos, locales nocturnos y de espectáculos en vivo, ni donde se vendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento. El joven tendrá que recibir un justo salario por la entrega de su servicio
2-De acuerdo a tu experiencia Dual, ¿Se a cumple lo establecido por la ley?
r/creo que hasta ahora se ha cumplido todo o mas bien no e tenido problemas con el tema del trabajo y las leyes pero cuando nose cumplan tengo por seguro que lo va a saber
ai ta profesor ma moxo del colegio ,,,como uste kiere ..sus comentarios"!!!!
ResponderEliminarFrancisco salinas!!
ResponderEliminar¿Cuáles son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
Los jóvenes entre 15 (y no 16) y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.
En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. A falta de todas las anteriores, la autorización la hará el inspector del trabajo respectivo. Además, previamente deberán acreditar haber culminado su educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica..
Por ley, los niños no pueden realizar trabajos nocturnos que se efectúen en establecimientos comerciales e industriales, entre las 22:00 y las 7:00 horas, ni trabajar más de ocho horas diarias
Bibliografía
http://www.bcn.cl/guias/trabajo-infantil
en mi experiencia laboral si se cumple todo ya que en el macdonals encuentro que si se preocupan de sus empleados y hasta ahora no he tenido problemas
1_ cuales son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratacion de jovenes entre 16 y 18 años.
ResponderEliminarR: la ley expresamente señala que para contratar a un menor de 18 años y mayor de 15 años es necesario contar con la autorizaciòn de empresa del padre o la madre, y a falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna, sino es posible de èstos, los guardadores, personas o instituciones al cargo del menor o finalmente del Inspector del trabajo.
2_ De acuerdo a tu experiencia Dual, ¿se cumple lo establecido para la ley?
R: Si se cumple porque en Mc donal´ s , plaza sanguines. son muy preocupados en el nosotros y quieren lo mejor.
1)¿Cuales son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes en los 16 y los 18 años?
ResponderEliminarR:Lo primero el menor debe tener la autorizacion de sus padres ante de trabajar ademas Se prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas o por las condiciones en que se realizan puedan resultar perjudiciales para su salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.Ademas los menores de 18 años, que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
2)¿Se cumple la ley según tu experiencia dual?
R:Yo pienso que el local de sangines cumple con las leyes, ya que a mi pareser no hacemos ningun tipo de trabajo pesado en la que no nos daña en lo fisico ni en lo sicologico,tambien me he dado cuenta que cumple con las horas indicada de trabajo, y ademas ellos se preocupan mucho de nosotros.
1)¿Cuales son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes en los 16 y los 18 años?
ResponderEliminarR:Lo primero el menor debe tener la autorizacion de sus padres ante de trabajar ademas Se prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas o por las condiciones en que se realizan puedan resultar perjudiciales para su salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.Ademas los menores de 18 años, que estén cursando la Enseñanza Media o Básica, no podrán desarrollar una jornada de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
2)¿Se cumple la ley según tu experiencia dual?
R:Yo pienso que el local de sangines cumple con las leyes, ya que a mi pareser no hacemos ningun tipo de trabajo pesado en la que no nos daña en lo fisico ni en lo sicologico,tambien me he dado cuenta que cumple con las horas indicada de trabajo, y ademas ellos se preocupan mucho de nosotros.
1.
ResponderEliminarLos jóvenes entre 15 y 18 años pueden desarrollar sólo trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, bajo autorización expresa del padre o madre.
En caso de ausencia de los padres, la autorización debe prestarla el abuelo o abuela (materno o paterno) o los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. A falta de todas las anteriores, la autorización la hará el inspector del trabajo respectivo.
Además, previamente deberán acreditar haber culminado su educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica.
2.
Con respeto a mi experiencia dual, en Mc donald's si se respetan los requisitos y las restricciones.
hola profe
ResponderEliminar¿cuales son los requisitos que establece la ley para la contrataciòn de jovenes entre los 16 años y los 18 años?
1-Autorización escrita para trabajar proporcionada por uno de los padres (existen
Excepciones para los menores considerados emancipados por la autoridad escolar).
2-Prueba de edad, puede ser un certificado de nacimiento o algún otro documento
3. Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.
4. Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
5. Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
¿cuales son las restricciones que establece la ley para la contratacion de jovenes entre los 16 y los 18 años?
* No podrán realizar trabajos subterráneos
*No podrán realizar faenas que requieran fuerza excesiva.
La ley establece, además, que los menores de 18 años no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
Estadísticas
*Tampoco podrán realizar actividades que puedan ser peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
*El trabajador que contrate a un menor bajo estas circunstancias será sancionado con una multa que va de las 3 a las 8 UTM, la que se duplicará en caso de reincidencia.
*Los menores de edad no podrán trabajar en cabaret y otros establecimientos similares que presenten espectáculos. Sin embargo, podrán actuar en espectáculos cuando tengan autorización de su representante legal y de un juez de menores.
De acuerdo a tu experiencia dual¿se cumple lo establecido por la ley?
por el momento se ha cumplido todo lo requerido por la ley... he tenido un excelente experiencia... incluso se cumpliò lo requerido por la ley cuando recièn postulamos porque nos pidieron Autorización escrita para trabajar proporcionada por uno de los padres ,y ahi uno se da cuenta que si se cumple ....
xao
ResponderEliminarprofe y nos bemos en el cole
Requisitos y restricciones de los contratos a menores
ResponderEliminarLos menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre. Las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias.
¿Se cumple la ley según mi experiencia Dual?
En mi experiencia en McDonald’s como dual esta ley se cumple por completo, ya que yo firme un contrato por 8 horas diarias la que en total de 2 días hacen 16 horas y ningún caso superan las 30 establecidas por la ley y además mi madre hizo una autorización notarial para poder trabajar y firmar el contrato.
Emmanuel palma
ResponderEliminar1)Según la Ley Nº20.189 del Código del Trabajo Para la contratación de jóvenes menores de edad debe ser trabajos ligeros que no perjudiquen la salud y desarrollo del Menor, contar con autorización de la persona responsable de él, si éste se encuentra cursando la enseñanza media no debe dificultar su asistencia a clases, no puede trabajar más de 8 hrs. diarias ni más de 30 hrs.semanales, tampoco trabajar entre las 22:00 y las 7:00.
2)En mi experiencia laboral en mcdonalds se han respetado a cabalidad todos estos parámetros y siento que no se ha pasado a llevar ninguna de estas estipulaciones
1-¿Cuáles son los requisitos que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
ResponderEliminarque los jovenes de 16 y los 18 años deben ser trabajos lijeros que no perjudiquen la salud y el desarrolo de los jovenes. Se prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas o por las condiciones en que se realizan puedan resultar perjudiciales para su salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor.tambien es importante que tenga la autorizacion de los padres y a falta de ellos, del abuelo o abuela paterna o materna, sino es posible de éstos, los guardadores, personas o instituciones a cargo del menor o finalmente del Inspector del Trabajo.
Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica, por ello el empleador debe requerir el correspondiente certificado de matrícula, de alumno regular o de licencia de egreso de la enseñanza media. En el caso que el menor se encuentre cursando la enseñanza básica o media deberá indicar la jornada escolar para compatibilizarla con la jornada laboral, para no dificultar su asistencia regular a clases.
Además, su jornada diaria no podrá exceder, en ningún caso de 8 horas diarias. En el caso del menor que se encuentra cursando su enseñanza básica o media su jornada laboral no podrá exceder de 30 horas semanales durante el periodo escolar.
Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
2-¿Se cumple la ley según tu experiencia dual?
si, ya que en la empresa MC donal´s de florida center si se cumple ya que el gerente siempre esta preocupado de que no lo vallamos a quemar o esta preocupado que todos nos vallamos a la hora que nos corresponde.
1.- ¿Cuáles son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
ResponderEliminarLa norma laboral (Ley N° 20.189, publicada el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.) expresa que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si el menor cursa la educación básica o media, no podrá desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar y las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
2.- De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la Ley?
Bueno en el caso de McDonald’s si se respeta los requisitos, en cuanto a salud y desarrollo, solo ahí problemas con los horarios pero nunca tanto como para trabajar 20 horas semanales.
(La ultima jajaja…)
ResponderEliminar1.- ¿Cuáles son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
R:(Ley Nº 20.189, publicada el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.) Expresa que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si el menor cursa la educación básica o media, no podrá desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar y las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
2.- De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la Ley?
R: Si, ya que a mi no me perjudica en nadaron las labores que hago… todo lo contrario me pone mas activa y con mas animo. Con respecto a la autorización de los padres
, ellos están completamente de acuerdo en lo que trabajo y lo que hago.
Con las horas de mi trabajo tampoco tengo problemas ya que solo son 18 horas semanales, pero acerca de las actividades que haya en el colegio… no se realmente como será ya por el momento no hemos tenido.
El contrato de trabajo, debe tener la autorización del tutor legal del joven. De encontrarse cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y participación en programas educativos. La jornada no superará treinta horas semanales y en ningún caso podrán trabajar más de ocho horas diarias o más allá de las diez de la noche y antes de las siete de la mañana, a no ser que tengan permiso del tutor legal. Queda prohibido trabajar en un cabaret o trabajo perecido, considerando aquellos en los que expendan bebidas alcohólicas o que se consuman las mismas. Con permiso del tutor legal podrán trabajar en el teatro, radio, circo u otras actividades. El trabajo no debe perjudicar la salud y desarrollo del menor.
ResponderEliminarsinceramente se cumplen la normas establecidas debio a que no he tenido tareas en mi trabajo que perjudique mi desarrollo
El contrato de trabajo, debe tener la autorización del tutor legal del joven. De encontrarse cursando la E. Básica o Medía, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y participación en programas educativos.Se prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales, que se ejecuten entre las 22 y las 7 horas.
ResponderEliminarlos menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre.
2. en mi caso se esta cumpliendo todo, no tengo nigun problema con nada no estoy haciedo ningun trabajo forzado ni afecta mi desarrollo fisico ni mental.
hola profe disculpe por la tardanza pero no entendia nada ni como comentar el el blogggg
ResponderEliminarasi que aqui le dejo mi respuesta
1)de acuerdo con la ley n°20.189 publicada el 12 de juniode 2007,la norma establece que los menores entre 15 y 18 años podran celebrar contratos de trabajo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo ,siempre que cuenten con autorizacion expresa de padre o madre a falta de ellos la autorizacion de el tutor del este.
2)segun mi experiencia laboral en mc donalds
se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley
chao profe nos vemos en el cole
perdon por la tardansa
Hola profe disculpe el ree trazo… bueno no pude cumplir antes porque me cortaron el Internet en mi casa y no me dejan ir al ciber …
ResponderEliminarEn fin espero que tenga compasión por favor porque estoy aburría de sacarme malas notas…
1.- ¿Cuáles son los requisitos y las restricciones que establece la ley para la contratación de jóvenes entre los 16 y los 18 años?
R: bueno se debe tener una autorización notarial por algunos de los padres, tener un respaldo legal de la edad del joven siendo este el carnét o un certificado de nacimiento, debe estar en algun establecimiento como colegio u encontrarse estudiando. El menor de edad no puede trabajar en jornada nocturna siendo estas las horas: después de las 22:00 o antes de las 7:00 de la mañana, deberá realizar un máximo de 8 horas diarias.
2.De acuerdo a tu experiencia Dual, ¿Se a cumple lo establecido por la ley?
R: bueno si se cumple puesto que a la hora de pedir los documentos era obligatorio para trabajar el papel notarial y la fotocopia al carnet . respecto a los horarios también son respetados .. el que salgamos antes de las 22:00.
disculpe ...
Chao
1.-Contrato Laboral Juvenil
ResponderEliminarLa norma laboral (Ley N° 20.189, publicada el 12 de junio de 2007, modifica el Código del Trabajo para regular la admisión al empleo de menores de edad y el cumplimiento de su obligación escolar.) expresa que los menores entre 15 y 18 años podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o la madre. A falta de ellos, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor. Si el menor cursa la educación básica o media, no podrá desarrollar labores por más de 20 horas semanales durante el periodo escolar y las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos,tambien la ley proibe que los menores de edad trabajen despues 10 de la noche o antes de las 07 de la madrugada
solo en exiones si esta con un familiar cercano
De acuerdo a tu experiencia Dual, ¿Se a cumple lo establecido por la ley?
si en mi xperiencia DUAL se a cumplido en todo momento nigun problema con la ley
profe mas bale tarde que nunca
no importa ya si me pone un 1 por que es de rreponsabilidad mia y de nadien mas bendiciones sh*ALBO*
disculpe por la demora
profe no puedo subir toda la informacion !!! :(
ResponderEliminar1)r:
ResponderEliminarRequisitos que se deben cumplir al contratar a menores de edad:
a) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo. En relación a este primer requisito cabe señalar que el artículo 1º del D.S. Nº50, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo, prohíbe la contratación de menores de 18 años en actividades que sean peligrosas, sea por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, y que puedan resultar perjudiciales para la salud y seguridad o afectar el desarrollo físico, psicológico o moral del menor. En los artículos 2, 3 y 4 de dicho Reglamento se describen los trabajos considerados peligrosos, tanto por su naturaleza, como por sus condiciones, que impiden la participación de dichos menores.
b) Contar con autorización expresa para tal efecto. Al respecto, cabe señalar que el inciso 2º del artículo 13 en análisis establece que para contratar a un menor de 18 años y mayor de quince años es necesario que éste cuente con la autorización expresa del padre o madre.
De conformidad a lo establecido por el inciso 4º del mismo artículo, el Inspector del Trabajo que hubiere otorgado la señalada autorización estará obligado a poner en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda los antecedentes pertinentes, el cual podrá dejar sin efecto dicha autorización si lo estimare inconveniente para el menor.
De acuerdo a lo prevenido por el inciso 5º del citado artículo 13, una vez otorgada la autorización de que se trata el menor será considerado mayor de edad para la administración de su peculio profesional o industrial y plenamente capaz para ejercer las acciones correspondientes.
c) Acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica. En relación con este requisito, el artículo 6º del Reglamento Nº50, en su inciso 2º, impone al empleador, en forma previa a la contratación, la obligación de requerir al menor el correspondiente certificado de matrícula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseñanza media, según corresponda. Tratándose de menores que estén cursando la enseñanza básica o media, el respectivo certificado, otorgado por los correspondientes establecimientos educacionales, deberá indicar la jornada escolar del menor a fin de compatibilizar ésta con la jornada laboral. Además, en estos casos, las labores convenidas no podrán dificultarles la asistencia regular a clases ni su participación en programas educativos o de formación.
d) Ajustarse a la jornada diaria y semanal prevista en el inciso 2º del artículo 13 del Código del Trabajo.
Por expresa disposición del legislador, los menores de 18 y mayores de 15 años no podrán, en ningún caso, laborar más de ocho horas diarias.
2) De acuerdo a tu experiencia DUAL, ¿se cumple lo establecido por la Ley?
En mi caso con mi trabajo en McDonal´s, no se cumple en un 100% lo que dice la ley; ya que he trabajado más de 8 horas.
y con respecto a la salud; quedo con dolor en la espalda cuando me llevan a la descarga,lo que significa levantar cajas muy pesadas, y eso me deja con marcas en los brazos, creo que para nada es un trabajo ligero...
y con respecto a lo psicológico, a un claro índice de desagrado por partes de los trabajadores antiguos hacia lo "pasantes", ya que se encargan de recordarnos con malas palabras y groserías ,que no hacemos bien nuestro trabajo.
profe aqui mas información !!!!!!!!!!!
ResponderEliminarLos menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo sólo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo . Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica. En estos casos, las labores no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación. Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.
Requisitos y restricciones para la contratación de jóvenes entre 15 y 18 años
ResponderEliminarSegún la ley nº 20.189 los jóvenes entre 15 y 18 años no pueden trabajar después de las diez de la noche ni antes de las siete de la mañana, tampoco deben realizar labores que perjudiquen su salud y desarrollo. El joven menor deberá tener autorización de su tutor legal, ya sea la madre o el padre, y en el caso de la falta de ellos, esa autorización deberá darla el abuelo o abuela paternos o maternos.
En mi experiencia Dual (MC Donal’s), la ley se cumple en su totalidad, no me perjudica en mi salud ni en mi desarrollo, aunque debo decir que me costo un poco acostumbrarme, pero ahora esta todo bien, mi trabajo es apropiado a mi edad y me sirve mucho para mi desarrollo como persona y para poder tener un gran futuro laboral.
Prof. Jaime: yo sé que es demasiado tarde, pero usted sabe el problema que tenía, no quiero que lo tome como una escusa, pero más vale tarde a que nunca...
Ojala tenga un poco de consideración y no me evalue con un 1.0....
gracias